Régimen legal de moneda para usos turísticos resumen

José Ignacio de Arrillaga Sánchez

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Publicado: dic. 30, 1988
Páginas: 51-73
Resumen

Los gastos de viaje y estancia de españoles en el extranjero y el movimiento de divisas y pesetas por fronteras, tanto de residentes como de no residentes, está regulado actualmente por la Orden de 13 de marzo de 1987 (51) y resolución del 30 siguiente (52), que tienen un carácter bastante liberalizador. En el artículo se analiza la evolución en la legislación española sobre la intervención y control monetario de divisas en los gastos de viaje, refiriéndose solamente a la intervención en una de las operaciones llamadas invisibles: los gastos turísticos personales, en los que la moneda entrada o salida del país no corresponde normalmente a la salida o entrada de mercancías u objetos. Sólo se ha de tratar de las disponibilidades monetarias para viajes de turismo dejando de lado lo relativo a las necesidades de divisas de la industria turística y la producción de ellas por ésta.

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