Turismo y medio ambiente el delito ecológico, introducido en la reforma del Código Penal

Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer

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Publicado: sept. 30, 1983
Páginas: 55-59
Resumen

La Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal ha introducido por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico el delito ecológico, al incorporar el artículo 347 bis de la Sección 2a. del Capítulo II del Título V del Libro II bajo la rúbrica de Delitos contra la salud pública y el medio ambiente y ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Constitución. Con anterioridad la protección jurídica del medio ambiente se contenía en distintos preceptos del Código Civil e, indirectamente, en algunos del Código Penal o leyes especiales de idéntica finalidad. El delito ahora introducido consta de un tipo básico que sintéticamente puede definirse como la producción de un daño en atmósfera, hielo o agua que pongan en grave peligro la salud de las personas o causen graves perjuicios en el medio, tipo para el que se prevén cuatro agravantes específicos, a saber: clandestinidad en la industria, desobediencia de órdenes correctoras, información falsa u obstaculización de inspecciones y riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.

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