Competencias en materia turística de las comunidades autónomas (reflexiones sobre la sentencia 125-84, de 20 de diciembre, del Tribunal Constitucional)
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Se comenta en este articulo la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaró que no corresponde al Estado la competencia ejercida por éste en el Real Decreto 2288/1983, de 27 de julio, sobre concesión del distintivo ecomendado por su calidad a los establecimientos hoteleros. Después de analizar los argumentos aducidos por las Comunidades recurrentes y la oposición a los mismos formulada por el Abogado del Estado, se hace una pormenorizada exposición de los Fundamentos Jurídicos del Fallo y del voto particular de uno de los Magistrados. Concluyendo con unas interesantes reflexiones sobre la preeminencia conceptual del criterio mayoritario del Tribunal, asi como del alcance de la Sentencia, que al no ser aplicable más que en los respectivos ámbitos territoriales de las Comunidades de Cataluña, de Canarias y de Valencia, hace que en el resto de España resulte vigente la disposición recurrida.
Article Details
- José Fernández Alvarez, El Turismo como objeto del derecho , Estudios Turísticos: No. 43 (1974): julio-septiembre
- José Fernández Alvarez, Incumplimiento del contrato de hospedaje , Estudios Turísticos: No. 91 (1986): julio-septiembre
- José Fernández Alvarez, Ayudas económicas al turismo , Estudios Turísticos: No. 47-48 (1975): julio-diciembre
- José Fernández Alvarez, Política legislativa en materia de precios de los establecimientos hoteleros y principios reguladores de los mismos , Estudios Turísticos: No. 68 (1980): octubre-diciembre