La Ordenación de las agencias de viajes la nueva regulación de la Comunidad Valenciana
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Ramón Terol Gómez
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Publicado: mar. 30, 1998
Páginas: 73-87
Número: Núm. 135 (1998): enero-marzo
Resumen
Aunque la actividad mercantil sea esencialmente la mediación en la prestación de servicios turísticos, no puede hablarse de Agencias de Viajes sin que se haya obtenido de la Administración turística competente la correspondiente autorización, que lleva el nombre de título-licencia y que acredita la concurrencia de otras circunstancias. El objeto de este trabajo es exponer el régimen jurídico al que esta actividad está sometido, y que en la Comunidad Valenciana viene recogido en el Decreto 20/1997, de 11 de febrero.