Competencias comunitarias, estatales y autonómicas en materia de turismo segmento excursionista
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Determinar con un mínimo de claridad jurídica las competencias que asumen las distintas Administraciones públicas territoriales en materia de turismo exige una profunda labor de análisis en una materia que es calificada como multidisciplinar y de naturaleza transversal por afectar a otros muchos ámbitos materiales entre los que cabe mencionar la ordenación del territorio, la protección del medio ambiente, la defensa de consumidores y usuarios, los transportes y las comunicaciones. No son pocos, por tanto, los sectores que inciden en el turismo nacional y regional, por lo que su análisis no puede despreciar las importantes competencias e iniciativas adoptadas por la Unión Europea, la normativa estatal vigente (aunque dispersa y poco sistematizada) y las competencias asumidas en general por las comunidades autónomas. Aunque el mayor protagonismo en materia turística es asumido por las comunidades autónomas, dado el clarificador título competencial atribuido por el artículo 148.1,18a. de la Constitución Española a su favor (en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial), el presente artículo se centra especialmente en las competencias que todavía conserva el Estado en la materia, así como la vigorosa organización administrativa al servicio de dicho sector.